La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su contenido desglosado en los distintos temas que trata.
- SE AMPLÍA LA TARIFA PLANA. (Arts. 3 y 4 L 6/2017, arts. 31 y 32 L 20/2007).
- NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD (Art. 7 L 6/2017, art. 38 bis L 20/2007)
- BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS (Art. 5 L 6/2017, art. 30 L 20/2007)
- BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS (Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007)
- BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES (D.A. 7ª y D.F. 6ª y 10ª L 6/2017, D.A. 10ª y 13ª L 20/2007, art. 12.2 LGSS)
- EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES (Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017, art. 30 LGSS, art. 10 RD 1415/2004)
- EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO (Art. 2 L 6/2017, art. 313 LGSS)
- POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017, art. 46 RD 84/1996 , art. 45 RD 2064/1995 , art. 22.7 LISOS)
- POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (D.F. 2ª L 6/2017, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (D.F. 5ª L 6/2017, art. 214 LGSS)
- SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD (D.F. 4ª y D.F. 13ª b L 6/2017, art. 318 a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
- BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS (Art. 12 L 6/2017, art. 312 LGSS)
- ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 14 L 6/2017, art. 316.2 LGSS)
- NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN (Art. 11 L 6/2017, art. 30.2.5ª L 35/2006, art. 9.B.1 b RD 439/2007)
- SE MEJORAN LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA FORMACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS (Arts. 8, 9, 10, 13, D.A. 2ª y D.F. 8ª L 6/2017, arts. 19, 21, 22 y D.A. 12ª L 20/2007)
OTROS:- Se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social (D.A. 3ª L 6/2017).
- Se prevé la determinación de los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª L 6/2017), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª L 6/2017) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª L 6/2017).
- Se derogan las disposiciones que se opongan a la Ley y, a partir del 1 de enero de 2018, los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (D.D. Única L 6/2017).
- Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos.
- Se prevé la determinación de los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª L 6/2017), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª L 6/2017) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª L 6/2017).
- Se derogan las disposiciones que se opongan a la Ley y, a partir del 1 de enero de 2018, los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (D.D. Única L 6/2017).
- Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos.