viernes, 14 de junio de 2024

NUEVA LEY DEL SUELO ESTATAL

Su debate estaba previsto en la sesión de este 23 de mayo, pero la negativa de varios socios del Gobierno, han mostraron su desacuerdo con el proyecto de ley y su intención de votar en contra. Todo lo cual ha motivado que el Ministerio de Vivienda haya retirado la normativa del orden del día en el último momento y haya decidido posponer su tramitación.

Con esta decisión, se pospone la tramitación de la reforma del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana. El sector inmobiliario, sin embargo, lleva esperando años por una modificación de la Ley de Suelo, que vuelve a aplazarse 'sine die'. Son muchas las voces inmobiliarias que han insistido en la necesidad de que la reforma salga adelante. El desde la Asociación de Promotores y Constructores de España (APC España), se ha señalado que “el sector lleva muchos años reclamando, con una necesidad imperiosa, una ley de suelo que dé seguridad jurídica al urbanismo español, y que, además, atañe a uno de los principales problemas que tenemos como sociedad: la falta de acceso a la vivienda”.

El Consejo de Ministros retomó los cambios en la normativa y aprobó el pasado 26 de marzo el Anteproyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana con el objetivo de adaptar la normativa urbanística a los principios de la Agenda Urbana Española, para su tramitación en las Cortes Generales.

Fuentes cercanas al Ministerio de Vivienda destacaron que los planes urbanísticos son una herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades con criterios de sostenibilidad, enfocados hacía políticas de vivienda social y asequible, y que actualmente muchos de los PGOU están obsoletos y paralizados ante el miedo de los ayuntamientos a encontrarse con su plan paralizado en tribunales por un mero defecto de forma.

Y es que, hasta ahora, cualquier procedimiento formal incorrecto realizado por un Consistorio anula el plan en su totalidad, y una sentencia en contra de un defecto de forma produce una nulidad en cascada de todos los procedimientos administrativos realizados, y toca empezar de cero.

Por tanto, esta modificación de la Ley de Suelo trata de mantener vivos los planes urbanísticos, y que se puedan subsanar los trámites de procedimiento en paralelo a su desarrollo, sin dejar a un lado el derecho de denuncia a las irregularidades que se puedan observar en un planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

Qué cambios introducía la Ley del Suelo: limitar la nulidad de los planes y la organización de los recursos.

El principal objetivo de la reforma que se tiene que votar en el Congreso es evitar la paralización de la planificación territorial de una ciudad por defectos menores que se pueden subsanar. Se establece un marco regulatorio para garantizar la seguridad jurídica de los planeamientos.

Es por ello que establece una separación entre la nulidad del Plan General, que supone que si hay un defecto total en ese PGOU pueda ser anulado completamente, y la nulidad parcial, que se trate de un defecto de forma de alguno de los procedimientos que se puede subsanar en un plazo de tiempo que se establece en un año.

En caso de que el organismo público encargado de esa modificación no cumpliera con este plazo de un año, podría solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Cumplido ese plazo y si no estuviera subsanado el procedimiento anulado, se anularía el PGOU por completo.

Otras de las reformas que se quieren modificar del texto son los instrumentos para poder recurrir los planes urbanísticos. Con la modificación, las reclamaciones estarán estructuradas en recursos directos ante el Plan General de Ordenación Urbana; reclamaciones por la acción pública urbanística, a la que podrán acudir entidades y organizaciones sociales que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo sobre las actuaciones del PGOU.

Otra de las posibilidades de reclamación es la acción popular en materia medioambiental, que no se modifica, y mantiene la capacidad de las organizaciones de protección del medio ambiente de recurrir ante los tribunales.

También pueden recurrir por defectos formales, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés general en el procedimiento. Fuentes del MIVAU destacan que es aquí donde se quiere acabar con el chantaje a la acción pública, que solo interponen pleitos para atrasar o anular los planes con fines espurios y abusivos.

Mientras, se mantienen los recursos indirectos, por el que se dan cuatro años de plazo para salvaguardar el interés general, y los recursos de actos individualizados.

Otra de las modificaciones en el nuevo texto de la Ley del Suelo es el significado del silencio administrativo. Por lo general, un silencio administrativo suele tener carácter negativo. Pero en los casos en los que el planeamiento incluya viviendas públicas, el resultado de una falta de respuesta por parte de la Administración competente en un plazo de seis meses será positivo.

Actualmente, hay más de un centenar de municipios afectados por sentencias judiciales que han declarado la nulidad de sus respectivos planeamientos urbanísticos, o de otros que aún están esperando una resolución judicial. Entre todos ellos están Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Vigo, Gijón, Cartagena, Zamora, etc.

Para aquellas resoluciones judiciales que aún no son firmes se va a establecer un régimen transitorio, por el que puedan contar con el plazo descrito anteriormente para subsanar el error.


FUENTE: IDEALISTA.COM