Su debate estaba previsto en la sesión de este 23 de mayo, pero la negativa de varios socios del Gobierno, han mostraron su desacuerdo con el proyecto de ley y su intención de votar en contra. Todo lo cual ha motivado que el Ministerio de Vivienda haya retirado la normativa del orden del día en el último momento y haya decidido posponer su tramitación.
El
Consejo de Ministros retomó los cambios en la normativa y aprobó el pasado 26
de marzo el Anteproyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana con el objetivo de adaptar la
normativa urbanística a los principios de la Agenda Urbana Española, para su
tramitación en las Cortes Generales.
Fuentes
cercanas al Ministerio de Vivienda destacaron que los planes urbanísticos
son una herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades con
criterios de sostenibilidad, enfocados hacía políticas de vivienda social y
asequible, y que actualmente muchos de los PGOU están obsoletos y
paralizados ante el miedo de los ayuntamientos a encontrarse con su plan
paralizado en tribunales por un mero defecto de forma.
Y es que,
hasta ahora, cualquier procedimiento formal incorrecto realizado por un
Consistorio anula el plan en su totalidad, y una sentencia en contra de un
defecto de forma produce una nulidad en cascada de todos los procedimientos
administrativos realizados, y toca empezar de cero.
Por
tanto, esta modificación de la Ley de Suelo trata de mantener vivos los planes
urbanísticos, y que se puedan subsanar los trámites de procedimiento en
paralelo a su desarrollo, sin dejar a un lado el derecho de denuncia a las
irregularidades que se puedan observar en un planeamiento de ordenación
territorial y urbanística.
Qué
cambios introducía la Ley del Suelo: limitar la nulidad de los planes y la
organización de los recursos.
El
principal objetivo de la reforma que se tiene que votar en el Congreso es
evitar la paralización de la planificación territorial de una ciudad por
defectos menores que se pueden subsanar. Se establece un marco regulatorio para
garantizar la seguridad
jurídica de los planeamientos.
Es por
ello que establece una separación entre la nulidad del Plan General, que
supone que si hay un defecto total en ese PGOU pueda ser anulado completamente,
y la nulidad parcial, que se trate de un defecto de forma de alguno de
los procedimientos que se puede subsanar en un plazo de tiempo que se establece
en un año.
En caso
de que el organismo público encargado de esa modificación no cumpliera con este
plazo de un año, podría solicitar una prórroga de seis meses adicionales.
Cumplido ese plazo y si no estuviera subsanado el procedimiento anulado, se
anularía el PGOU por completo.
Otras de
las reformas que se quieren modificar del texto son los instrumentos para
poder recurrir los planes urbanísticos. Con la modificación, las
reclamaciones estarán estructuradas en recursos directos ante el Plan General
de Ordenación Urbana; reclamaciones por la acción pública urbanística, a
la que podrán acudir entidades y organizaciones sociales que tengan un derecho
subjetivo o un interés legítimo sobre las actuaciones del PGOU.
Otra de
las posibilidades de reclamación es la acción popular en materia
medioambiental, que no se modifica, y mantiene la capacidad de las
organizaciones de protección del medio ambiente de recurrir ante los tribunales.
También
pueden recurrir por defectos formales, aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan interés general en el procedimiento. Fuentes del MIVAU destacan
que es aquí donde se quiere acabar con el chantaje a la acción pública, que solo interponen pleitos para atrasar o anular los planes con fines
espurios y abusivos.
Mientras,
se mantienen los recursos indirectos, por el que se dan cuatro años de plazo
para salvaguardar el interés general, y los recursos de actos individualizados.
Otra de
las modificaciones en el nuevo texto de la Ley del Suelo es el significado
del silencio administrativo. Por lo general, un silencio administrativo
suele tener carácter negativo. Pero en los casos en los que el planeamiento
incluya viviendas públicas, el resultado de una falta de respuesta por parte de
la Administración competente en un plazo de seis meses será positivo.
Actualmente,
hay más de un centenar de municipios afectados por sentencias judiciales que
han declarado la nulidad de sus respectivos planeamientos urbanísticos, o de
otros que aún están esperando una resolución judicial. Entre todos ellos están
Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Vigo, Gijón, Cartagena, Zamora,
etc.
Para aquellas resoluciones judiciales que aún no son firmes se va a establecer un régimen transitorio, por el que puedan contar con el plazo descrito anteriormente para subsanar el error.
FUENTE: IDEALISTA.COM