El derecho hereditario o derecho de sucesiones es la parte del derecho privado que regula la sucesión "mortis-causa", determinando el destino de los bienes y derechos de una persona para después de su fallecimiento. Esta normativa se recoge en el código civil, si bien hay que tener en cuenta las particularidades legislativas de algunos territorios. Las Comunidades Autónomas que tienen una legislación más diferente respecto del derecho común en esta materia son Cataluña, País Vasco y Navarra.
Falta de planificación en las familias españolas con las herencias.
No todas las herencias son planificables en vida del causante.
La planificación tiene sentido sobre todo cuando se trata de patrimonios importantes o cuando el testador no prevé un reparto igualitario entre sus herederos. Lo que tiene que saber quien decide hacer testamento u organizar el reparto de sus bienes para después de su muerte es, en primer lugar, lo que puede y lo que no puede hacer. Por ejemplo, tratándose de un padre con hijos, la herencia se distribuye en tres partes: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. El primer tercio se distribuye necesariamente, por partes iguales entre los hijos del causante: esta designación solo puede evitarse cuando existen causas de desheredación, absolutamente tasadas por la ley, que permitan al causante privar al hijo o descendiente, de su legítima. El segundo tercio, se llama "de mejora", y está destinado a favorecer a aquellos herederos forzosos que, por decisión del causante, han de recibir una porción mayor en la herencia. Se trata de favorecer a un heredero, por ejemplo a un hijo respecto de sus hermanos. Y, finalmente, el tercio restante es de libre disposición, y podrá el causante dejarlo según su voluntad a quien quiera, ya sean parientes, amigos o extraños.
Por otra parte, el testador puede en su testamento, no solo designar a sus herederos concretando la porción asignada, sino también repartir materialmente los bienes de su herencia, especificando aquellos bienes o derechos concretos que cada heredero ha de recibir, en pago de su herencia.
Renuncias a herencias debido a los altos impuestos que conllevan.
En algunas ocasiones los herederos toman la determinación de renunciar a su herencia pero, según mi experiencia, no podemos decir que exista un alto porcentaje, y tampoco es del todo cierto que esto únicamente se deba al impuesto de sucesiones. Cuando existen renuncias, hay que tener en cuenta también otros gastos que tengan que afrontar los herederos. Por ejemplo, la plusvalía municipal por la trasmisión de los inmuebles. Además, los herederos habrán de afrontar los gastos de notaria y, posteriormente, el o los herederos adjudicatorios de una vivienda, un local o un terreno, habrán de afrontar el coste de la inscripción en el registro de la propiedad.
Desheredar a quien no te quiere, es una razón jurídicamente válida para excluir del reparto de tus bienes a familiares que tienen derecho legítimo a ellos.
En principio, la Ley defiere una parte de la herencia a los que se llaman "Herederos Legitimarios" o "Forzosos", generalmente los hijos. En este caso, una tercera parte de la masa hereditaria ha de repartirse entre los legitimarios, por partes iguales: es lo que se llama la "Legitima Estricta". Y el causante no la puede evitar, salvo en los casos tasados por la ley, en los que se le permite "desheredar", es decir, privar al legitimario de su legítima. Y estos supuestos son únicamente haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que le deshereda; y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
En este sentido, nuestros tribunales interpretan esta normativa de forma restrictiva y, por tanto, no basta con tener una mala relación con el padre o la madre, no visitarle cuando esté enfermo, no ser cariñoso. Cuando el código civil habla de "maltratar" ha de tratarse de un verdadero maltrato, físico o psicológico. No ser un hijo modelo no es causa de desheredación, de forma que algunos comportamientos que en ocasiones son socialmente reprobados, no necesariamente constituyen una causa para desheredar.
Una excepción a esta rigidez es la legislación de Cataluña, que contempla la ausencia manifiesta y continuada de relación entre el hijo y el padre, es decir entre el causante y su legitimario, como causa suficiente para desheredar, cuando lo sea por causa imputable al heredero. Para desheredar a un heredero forzoso, el testador ha de expresar la causa concreta de desheredación en el testamento, así como su intención clara de no dejar nada a quien se pretende desheredar. Y el heredero debe saber que si la causa referida en el testamento no es cierta y logra probarlo ante un tribunal, la disposición se declarará nula. En ese caso, el heredero tendrá derecho a su parte en el tercio de legítima estricta.
Reparto de una herencia cuando no hay testamento.
Cuando no hay testamento, es la ley la que determina quienes son los herederos: en primer lugar, los hijos y descendientes; en segundo lugar, los padres y ascendientes; a falta de los anteriores, el cónyuge viudo; y finalmente, los hermanos e hijos de hermanos. Más allá del 4º grado colateral será el Estado quien suceda al causante en la totalidad de su herencia.
Consejo.
El primer consejo es hacer testamento, por varias razones. En primer lugar, porque así se evita a los herederos tener que pasar por un trámite antes de otorgar la escritura de división de la herencia, que es el acta de declaración de los herederos que se hace ante notario. En segundo lugar, el testamento permite al testador hacer las designaciones hereditarias que quiera, que pueden ser desde las muy sencillas hasta una planificación total del reparto de su herencia: es decir, no sólo expresar quienes son sus herederos, sino hacer designaciones desiguales entre ellos, concretar los bienes que cada uno habrá de recibir en pago de su herencia, etc., incluso desheredar a uno de sus legitimarios, si hubiere causa para ello. Asimismo, los padres de hijos menores o con limitaciones de capacidad, pueden designar tutores para el caso de fallecimiento de ambos.