lunes, 22 de julio de 2019

LEY DE URBANISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA

Tras varios borradores y alegaciones de Colegios profesionales, la nueva Ley de Urbanismo para Andalucía intentará reforzar la autonomía de los ayuntamientos y permitirá la simplificación y unificación de los diferentes textos normativos existentes en materia urbanística. El Consejo de Gobierno ha acordado la tramitación de la norma por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Ejecutivo andaluz ha constatado la necesidad de redactar un nuevo marco normativo que derogue la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que, tras 16 años de vigencia, ya no responde a los problemas actuales del urbanismo en la comunidad autónoma.
El texto original de la LOUA, a juicio del Consejo de Gobierno, ha perdido coherencia en la actualidad debido las sucesivas modificaciones introducidas –hasta 11– y la aprobación de otros textos normativos. En 2016, el anterior Ejecutivo ya apostó por la redacción de una nueva ley, cuya tramitación alcanzó un anteproyecto que, pese a contener aciertos, "no ataja ni resuelve la problemática" en algunos aspectos como la agilización de trámites.
La nueva Ley de Urbanismo para Andalucía incorporará las medidas positivas del anteproyecto, pero introducirá nuevas líneas estratégicas que permitirán eliminar la maraña urbanística existente. La nueva norma, que se ajustará a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social, y al principio de seguridad jurídica a través de un marco claro y sencillo, tendrá entre sus prioridades garantizar la reducción de los plazos de tramitación actuales.
Además, se adecuará el actual modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal, distinguiendo entre el estado actual del terreno, lo que marca su régimen jurídico, y las actuaciones de transformación. Igualmente, se propiciará un modelo de planeamiento general menos rígido que el actual y que tenga en cuenta el tamaño y dinámica de los municipios, con especial atención a los de menor población.
También se reforzarán las competencias urbanísticas de los municipios en la aprobación de los instrumentos de planeamiento. En esa línea de respetar el principio de autonomía local, la ley pretende regular, de una manera efectiva, el silencio administrativo positivo.
Las líneas marcadas para el nuevo plan también contemplan la incorporación de los asentamientos y parcelaciones irregulares al modelo urbano y territorial, que debe basarse en criterios de adecuación medioambientales. Mientras se tramita la ley, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo está perfilando una instrucción para ampliar la posibilidad, siempre que se cumplan todas las garantías legales, de acceder al régimen de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO) en los casos en los que los gobiernos anteriores no resolvieron como son los asentamientos en suelo no urbanizable, las actuaciones irregulares en suelo urbanizable y urbano no consolidado.
Por último, la ley, sin perjuicio de considerar que el urbanismo es una función pública irrenunciable, planteará modelos de gestión que permitan el fomento de la colaboración público-privada en el desarrollo de las actuaciones urbanísticas.
Medidas de agilización de trámites
La redacción de esta nueva Ley de Urbanismo para Andalucía se realizará con medios propios de la consejería que, en paralelo, está cumpliendo con el mandato expresado el pasado 5 de marzo por el Consejo de Gobierno de agilizar y simplificar los trámites urbanísticos a través de la publicación de instrucciones que buscan reducir los plazos. En apenas dos meses, se han aprobado cuatro instrucciones con ocho medidas para aclarar, agilizar y reducir la maraña normativa existente.
La primera instrucción facilita la resolución de las deficiencias que motiven la suspensión del proceso de aprobación de los planes o que la condicionen, permitiendo crear una mesa con el ayuntamiento afectado que fija un calendario de trabajo. En relación a la segunda instrucción, acorta de un mes a diez días hábiles el plazo que tiene la Junta para admitir a trámite los planes generales.
La tercera instrucción suprime las aprobaciones provisionales en planes parciales y en las modificaciones no estructurales de los PGOU, con lo que se acorta la tramitación, como mínimo, dos meses. La última instrucción descarga de contenido innecesario los planes generales, eliminando todos los detalles que corresponden a planes de desarrollo posterior con la finalidad de la simplificación y la flexibilidad.