viernes, 17 de abril de 2020

ALQUILER DE VIVIENDA & ESTADO DE ALARMA

Han sido prolijas las medidas adoptadas durante el estado de alarma en el que nos encontramos inmersos, no obstante, en este breve resumen nos centramos en aquéllas que afectan a los arrendamientos de vivienda.

El Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se ha ocupado de normar las referidas ayudas, destinadas a familias que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, provocada por la actual pandemia.

A más de la presente suspensión e interrupción de términos y plazos, establecida por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, se resumen a continuación las medidas aprobadas:

1º.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos.

Contratos a los que se aplica: contratos de arrendamiento de vivienda suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Destinatarios: arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa ocupacional para sí y para las personas con las que conviva.

En cuanto al arrendador, contempla la referida Norma, que para el caso de que esta suspensión extraordinaria afecte a arrendadores que acrediten igualmente ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, el referido plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social se fijarán en atención al Informe que, a tal efecto, emitan los Servicios Sociales.

Plazo: el Real Decreto establece que será por un periodo máximo de 6 meses.


2º.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento.

Contratos a los que se aplica: contratos de arrendamiento de vivienda habitual suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Destinatarios: arrendatarios con un contrato de arrendamiento cuya prórroga -obligatoria o tácita- finalice dentro del período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo (2 de abril de 2020) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Plazo: se establece una prórroga extraordinaria por un período máximo de 6 meses.


3º.- Moratoria de la deuda arrendaticia.

Contratos a los que se aplica: contratos de arrendamiento de vivienda habitual suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Destinatarios: arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al arrendador, se recogen dos supuestos:

1.  Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por este último la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En el caso de no existir acuerdo entre las partes, el arrendador está obligado a optar por una de las siguientes alternativas, que comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables:

a)      Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b)      Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

La obligatoriedad de optar por una de estas alternativas será aplicable a todos aquéllos arrendamientos suscritos a raíz de los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encontraban en los supuestos de especial vulnerabilidad (Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre).

En este caso, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, levantándose la moratoria en el pago de la renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que produzca dicha financiación.

2.  Los arrendadores distintos a los precitados, comunicarán a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

No obstante, NO están obligados al aplazamiento o fraccionamiento, por lo que, si no aceptaran ningún acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Plazo: se establece un plazo de reducción y aplazamiento de 4 meses. Por su parte, en cuanto a la solicitud de la moratoria, dispone el Real Decreto Legislativo, que será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020).