Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
a. las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
b. las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d. las empresas de servicios energéticos.
El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos de presentación de las solicitudes.- Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
- Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.
FUENTE: coaatgr.es