miércoles, 7 de noviembre de 2018

Nueva Ley de Urbanismo en Andalucía LUSA


Estamos en una situación de inseguridad técnica y documental en cuanto al procedimiento que sin la colaboración política, y solo con el buen hacer de los técnicos involucrados, poco se puede hacer.  Se acuerdan de la AGENDA 2020???........... Pues más de lo mismo.


Enlace a documentos en tramite: LUSA



Esta nueva ley, que se encuentra en fase de anteproyecto, ha sido elaborada «de espalda a los ayuntamientos y supone una enorme pérdida de oportunidades para solucionar los problemas históricos con el urbanismo en Andalucía, como las 300.000 viviendas en situación irregular», comentan varios politicos de la oposición, incluso dicen que la paralización «urgente» del procedimiento normativo: «No supone la agilización en la tramitación de los planeamientos urbanísticos, que actualmente tardan en aprobarse una media de entre ocho y diez años».

La LUSA plantea la sustitución del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), por dos nuevas herramientas de planeamientos urbanísticos supeditadas a la aprobación del Gobierno andaluz, «por lo que ahora que habrá dos planeamientos, difícilmente se acortarán los plazos de aprobación».

La nueva normativa establece un plan general de ordenación estratégica, a medio y largo plazo, que dependerá del Gobierno andaluz; y un plan municipal de ordenación urbana, que sólo estará referido al suelo urbano consolidado y que, si bien debe ser aprobado por cada ayuntamiento, su aprobación definitiva estará supeditada al primer plan.


Estos cambios que propone la nueva ley del Suelo son especialmente relevantes para centrarse en objetivos de:
  • Simplificación y agilización: De la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, su tramitación y su aprobación. También de los procedimientos y actuaciones durante la ejecución y el desarrollo. Todos estos cambios vendrán acompañados de la revisión de la tramitación y aprobación de los mismos, de nuevos sistemas de planes y de una mejor especificación sobre las competencias municipales y autonómicas.
  • Reactivación económica: agilización de la implantación de actividades económicas, admitiendo abiertamente que los actuales procedimientos no corresponden con una comunidad que defiende el impulso económico por su rápida adaptación a los cambios. Por ello también se flexibilizará la autonomía municipal para agilizar dichos trámites.
  • Sostenibilidad: insertar de forma concisa en todo el proceso de planificación urbanística las nuevas metodologías de sostenibilidad, fomentando actividades con dicho fin en la ciudad, minimizando la ocupación del suelo y mermando lo mínimo su estado natural. Aunque algunos municipios hayan estado incorporando en sus respectivas normativas medidas para el desarrollo sostenible, la dispersión de la propia normativa no permite que la implementación y éxito de dichas medidas se den.




También habrá cambios en la clasificación del suelo, se mantendrán tres clases de suelo, pero su denominación y diferentes categorías sí sufren cambios bastante relevantes con vistas a no dejar espacio a la interpretación o a su régimen de aplicación. Por ello la nueva clasificación de suelos es: rústicos, urbanos y urbanizables.
  • Los rústicos sustituyen a la antigua categoría de ‘no urbanizables’, los urbanísticos pasan de ‘especialmente protegidos’ a ‘protegidos’, y el Hábitat Rural Diseminado pasa a ser un tipo de asentamiento en la categoría de suelo rústico que corresponda (especialmente protegido, protegido y común).

  • Los urbanos ahora tendrán que definir su condición de ‘consolidado’ y diferenciarse claramente de los ‘pendiente de consolidar’ (antes no consolidado y consolidado)
  • Los urbanizables ahora se deberán reparte en ciertas zonas de expansibilidad, justificadamente. En casos que los municipios no puedan responder a las necesidades urbanísticas, se abrirá un proceso para delimitar el ámbito de actuación y fijar las bases de ordenación.