La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal.
El Gobierno ha aprobado un nuevo modelo para calcular la plusvalía municipal que sustituirá la tasa que el Constitucional rechazó al considerarla ilegal. Por primera vez, el Ejecutivo ha reconocido que el precio de la vivienda puede bajar para que el impuesto no salga a pagar.De esta forma, las plusvalías se podrán calcular a través de dos nuevas vías: o bien se aplican una serie de coeficientes sobre el valor catastral según los años que han pasado desde la transmisión, o se paga una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
¿Cuándo entra en vigor y quién tiene que pagarlo?
El Real Decreto entrará en vigor este martes, 9 de noviembre, y no tendrá efecto retroactivo, por lo que se abre de esta forma un vacío normativo entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre.En todo caso, este nuevo impuesto deja que el contribuyente escoja cuál de las dos vías es más beneficiosa para calcular el tributo. "No se pagará ni un euro de plusvalía municipal si no hay ganancia", portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. Es decir, si en el momento de la venta no hay ganancia, se estará exento del pago.
Nuevos coeficientes
Los nuevos coeficientes de las plusvalías municipales serán los que aprueben los ayuntamientos. Estos no podrán superar el 0,14 en las transmisiones inferiores al año, y tampoco podrán exceder el 0,45 para aquellas transacciones que ocurrieron hace 20 años o más. Así, el coeficiente más reducido es el de 0,8 para las tenencias de entre 10 y 13 años.¿Qué es la plusvalía y por qué se consideró ilegal la última tasa?
Según la definición de Oxford Languages, la plusvalía es un “aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella”. Como el valor de algunos inmuebles aumentan, existen impuestos que tratan de gravar y regular estas subidas.Es decir, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), grava la revalorización de los inmuebles con base en una metodología que el TC ha considerado inconstitucional.
En su sentencia del 26 de octubre, el TC anuló varios aspectos del tributo -que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda-, en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva.
Con las nuevas modificaciones, la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria, o mediante otra opción que consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Quiénes pagan la plusvalía
Las plusvalías se producen en las ventas, donaciones o herencias de inmuebles, de forma principal. En el caso de una venta será el vendedor el que lo pague, mientras que en el de la herencia y la donación es el que recibe quien lo abona.El plazo para hacerlo, tanto en la venta como en la donación, es de 30 días hábiles. En las herencias el plazo es de seis meses y se da la posibilidad de prorrogarlo un año sin costes adicionales.